Avala la SCJN castigos penales a personas que usen datos falsos para adoptar

Este martes, en sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha avalado la constitucionalidad de castigar con cárcel a quien dé información falsa o utilice documentos apócrifos durante un trámite de adopción de une menor de edad, tal como lo establece el Código Penal para el Estado de Michoacán.
En un comunicado de prensa, detallaron las adecuaciones realizadas al artículo 154 Bis, relativo a los delitos de omisiones en materia de adopción. Por mayoría de ocho votos, el Pleno de Ministres validaron condenas de hasta seis años de prisión para quien “para adoptar utilice o haya utilizado documentos o certificados médicos apócrifos o la información que haya otorgado resulte falsa”. Esta medida responde al riesgo que pueden representar para la integridad de los menores de edad, las cuales además pueden relacionarse o propiciar el tráfico de personas.
Asimismo, el Pleno invalidó ciertas porciones del artículo. A pesar de que los delitos de falsificación de documentos y falsedad en declaraciones ante autoridades están ya tipificados en otros artículos del código penal, explicaron que es necesario un castigo específico en estos casos. Esta modificación considera que “se trataba de penas fijas y, por ende, desproporcionadas, las cuales además resultaban contrarias al principio del interés superior de la infancia, al no considerar las circunstancias de cada caso concreto”.
Finalmente, tras confirmar la constitucionalidad de las fracciones del artículo 154 Bis del Código Penal michoacano, afirmaron que la discusión y resolución del asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
