4 de diciembre de 2023

Apalancado

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Publican nuevos lineamientos para multas de tránsito en Edomex

Este viernes, la Secretaría de Seguridad del Estado de México publicó en Gaceta de Gobierno los nuevos lineamientos para la aplicación de multas de tránsito en el territorio estatal. 

El documento establece que únicamente agentes de tránsito de la dependencia podrán detener automovilistas e imponer multas por violaciones al reglamento en la materia, en las vías de jurisdicción estatal y en las federales que se convengan con el gobierno de México.

Asimismo, señala que las agentes de tránsito serán plenamente identificables con un uniforme y vehículos con distintivos naranjas. “Solo las Agentes de Tránsito se encuentran facultadas para imponer las sanciones a que se refiere el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento y demás disposiciones respectivas, aplicables en materia de tránsito, quienes contarán con una terminal electrónica Hand Held, que les permitirá emitir el documento impreso en el que conste la infracción y que la población pueda pagar en sitio con toda confianza y seguridad mediante tarjeta de crédito o débito, la multa a la que se haya hecho acreedor el automovilista, y se distinguirán por los uniformes y vehículos con distintivos en color naranja”, establece el artículo quinto de dicho ordenamiento.

Por ello, cualquier servidor público de la Secretaría que no reúna las características antes referidas, “carece de facultades para sancionar en materia de tránsito, y se podrá, por lo tanto, iniciar en su contra una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y/o una queja a través de la Unidad de Asuntos Internos de la dependencia”.

Por su parte, si el vehículo que conduzca el infractor posee una matrícula de un estado distinto al Estado de México, la agente de tránsito que levante la infracción podrá retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo, como medida para garantizar el pago de la multa de no ser posible el pago inmediato. Posteriormente, la oficial deberá remitir el documento retenido o la placa a la oficina correspondiente, debiendo informar al infractor de los beneficios a que tiene derecho por pronto pago, así como el lugar en que podrá recoger el documento o la placa retenida tras el pago de la multa.

Sin embargo, sólo se podrá retener el vehículo cuando circule sin placas o el documento que justifique la omisión; cuando las placas no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación; cuando no tenga tarjeta de circulación; cuando la licencia o permiso de conducir esté vencida; por encontrarse estacionado en lugar prohibido o en más de una fila y su conductore no esté presente, así como cuando invada carriles de circulación, de contraflujo o confinado para transporte público; por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas; por conducir un auto que no cuente con holograma de verificación vehicular vigente, que sea ostensiblemente contaminante o que circule cuando tenga restricción de carácter ambiental y no le corresponda.

Para conocer más sobre los nuevos lineamientos, la Secretaría ha habilitado el sitio web https://infracciones.edomex.gob.mx/ para la búsqueda de infracciones y la gestión de los procesos de pago de multas.

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